Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista remunerar el valor de la cotización al Doctrina Caudillo de Riesgos Laborales; Recuerda que para realizar este curso es necesaria tener la capacitación https://bills593qxf6.wiki-cms.com/user